miércoles, 21 de septiembre de 2011

2. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: BREVE ANÁLISIS DEL ESTADO DEL ARTE

Por Lic. Omar Frutos Mendoza
Maestría en Derecho de la Información

Los términos "derecho a la información" y "derecho de la Información", en México lamentablemente en muchos casos se siguen utilizando como sinónimos. Lo anterior se debe principalmente a que este tema llego en los años 70 a nivel nacional  y se dejó ahí como letra muerta; como consecuencia, actualmente son muy pocos los estudiosos no solo del derecho sino de otras ramas, que han tratado de avanzar en el conocimiento tan amplio de dichas prerrogativas, como son los constitucionalistas Jorge Carpizo, Miguel Carbonell y el finado Ignacio Burgoa Orihuela. También los investigadores especializados en el tema Ernesto Villanueva, Issa Luna Pla y Sergio López Ayllón, de otras ciencias como son sociólogos y politólogos Irma Sandoval y John Mill Ackerman y por último se tiene que mencionar a la escuela de José María Desantes conformada por Wilma Arellano Toledo y Héctor Pérez Pintor.
Dichos investigadores han tratado de definir y diferenciar tanto el derecho “a” como el derecho “de” la información, sin embargo como se señaló anteriormente, en ocasiones se siguen confundiendo los conceptos, coincidiendo todos en que el derecho a la información es el derecho humano y garantía individual de toda persona, y el derecho de la información es la disciplina jurídica. Partiendo erróneamente algunos investigadores en que la libertad de expresión da origen al derecho de la información, y otros de la idea que el derecho a la información se basa principalmente en el acceso a la información.
Aunado a lo anterior los demás investigadores han creado diferentes definiciones del derecho a la información y por ende del derecho de la información, por lo que después de haber analizado lo dicho por los citados investigadores, y fusionando sus ideas, se puede definir el derecho a la información como aquel derecho humano y garantía individual de la que son sujetos todos los individuos, y que comprende las prerrogativas de investigar, recibir y difundir todo tipo de información, opinión o ideas de manera oral o escrita a través de cualquier medio, sin limitación alguna, más que las propias que puedan aparecer durante el ejercicio de dicho derecho.
Con lo anterior se puede decir que el derecho de la información no es otra cosa que la disciplina jurídica que se encarga del estudio del derecho a la información.  Y en opinión propia esta definición del derecho de la información es la más acertada ya que trata de especificar más a fondo su objeto de estudio, es entrar en discusión de que si en ella se encuadran todos los aspectos que pudiese acaparar dicho derecho o faltan de tomar en cuenta algunos otros. Por ello es menester seguir en el estudio de esta rama del derecho tan novedosa y a través de su estudio tratar de aportar nuevos elementos para conformar definiciones propias y actuales.

Fuentes de consulta.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.
Ponce Báez, G. El Derecho a la información en México: Breve análisis del estado del arte.


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